Corte Suprema Protege Inmunidad de Trump en Casos Penales

Inmunidad presidencial de Trump protegida por la Corte Suprema

 

La reciente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso del expresidente Donald J. Trump establece un precedente significativo en cuanto a la inmunidad presidencial en casos penales relacionados con actos oficiales durante el mandato de un presidente.


Este fallo, que surgió del caso Trump contra Estados Unidos, refuerza las protecciones constitucionales otorgadas al cargo presidencial, asegurando que un expresidente no puede ser procesado penalmente por acciones realizadas dentro del ámbito de sus deberes oficiales.


La controversia se originó a raíz de la acusación del fiscal especial Jack Smith, quien acusó a Trump de conspirar para revertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2020. Entre los cargos se incluían la difusión de denuncias de fraude electoral y la obstrucción de la certificación de los resultados.


El equipo legal de Trump argumentó que estas acciones se encontraban dentro de sus responsabilidades oficiales como presidente y que, por tanto, debía ser inmune a cualquier procesamiento.


En su opinión mayoritaria, el presidente del Tribunal Supremo Roberts subrayó la necesidad de proteger la capacidad del presidente para cumplir con sus deberes sin miedo a un futuro procesamiento. Según la Constitución, un presidente debe tener algún nivel de inmunidad para asegurar el funcionamiento eficaz del poder ejecutivo.


"Son estos principios duraderos los que guían nuestra decisión en este caso. El Presidente no tiene inmunidad por sus actos privados y no todo lo que realiza es oficial. El presidente no está por encima de la ley. Pero el Congreso no puede criminalizar la conducta del Presidente en el desempeño de las responsabilidades del Poder Ejecutivo conforme a la Constitución", afirmó Roberts.


El fallo destaca los siguientes puntos clave:


1-Inmunidad absoluta para los poderes constitucionales básicos: El presidente disfruta de inmunidad absoluta por acciones tomadas dentro del alcance de sus poderes constitucionales exclusivos, como el indulto o el reconocimiento de gobiernos extranjeros.


2-Inmunidad presunta para otros actos oficiales: Para acciones que, aunque no sean poderes constitucionales exclusivos, se encuentran dentro de las responsabilidades presidenciales, se otorga una inmunidad presunta. Esta inmunidad puede ser cuestionada si se demuestra que procesar estos actos no interfiere con las funciones del poder ejecutivo.


3-Sin inmunidad para actos no oficiales: Los actos no oficiales, incluso si se realizan durante el mandato, no gozan de inmunidad, conforme a fallos anteriores como el de Clinton v. Jones.


El caso ha sido remitido a tribunales inferiores para determinar cuáles de las acciones de Trump califican como oficiales y cuáles no, lo cual será crucial para definir el alcance de su inmunidad y si la fiscalía puede proceder con los cargos.


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Esta decisión tiene implicaciones significativas para la estructura de poderes y la protección de la independencia del Ejecutivo, asegurando que los presidentes puedan cumplir con sus funciones sin temor a represalias penales por sus actos oficiales.


Fuente: The New York Times en Español


Redacción CubaNewsHub

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